{"id":2166,"date":"2024-02-19T19:06:00","date_gmt":"2024-02-19T19:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/blog\/suplicas-suplicas-digame-ahora-como-asegurarse-de-que-las-dudas-de-ultimo-momento-de-su-cliente-no-terminen-siendo-una-reclamacion-lafler-frye-en-su-contra\/"},"modified":"2026-04-25T02:42:18","modified_gmt":"2026-04-25T02:42:18","slug":"suplicas-suplicas-digame-ahora-como-asegurarse-de-que-las-dudas-de-ultimo-momento-de-su-cliente-no-terminen-siendo-una-reclamacion-lafler-frye-en-su-contra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/blog\/suplicas-suplicas-digame-ahora-como-asegurarse-de-que-las-dudas-de-ultimo-momento-de-su-cliente-no-terminen-siendo-una-reclamacion-lafler-frye-en-su-contra\/","title":{"rendered":"S\u00faplicas, s\u00faplicas, d\u00edgame ahora: c\u00f3mo asegurarse de que las dudas de \u00faltimo momento de su cliente no terminen siendo una reclamaci\u00f3n Lafler\/Frye en su contra"},"content":{"rendered":"\n<p>Como paso tantos de mis d\u00edas argumentando que los abogados defensores son ineficaces y luego pidi\u00e9ndoles que no se lo tomen personal, pens\u00e9 que intentar\u00eda empezar a compartir algunos casos en los que se determin\u00f3 la IAC, con el objetivo de ayudar a mis colegas a identificar las trampas que podr\u00edan encontrar (y evitar) al representar a clientes en juicio y en apelaci\u00f3n. En \u00faltima instancia, quiz\u00e1 podamos llamar a esto el blog \u201cAh\u00ed, pero por la gracia de Dios, voy yo\u201d, pero por ahora, veamos <em><a href=\"https:\/\/caselaw.findlaw.com\/court\/us-10th-circuit\/115737423.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">United States v. Kearn, 90 F.4th 1301 (10th Cir. 23 de enero de 2024)<\/a><\/em>. <\/p>\n\n<p><em>Kearn<\/em> trata de un acusado en un proceso federal que enfrentaba una \u201cexposici\u00f3n m\u00e1xima de 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los cargos\u201d en su contra, y aun as\u00ed rechaz\u00f3 una condena garantizada de 10 a\u00f1os conforme a la Regla Fed. R. Crim. P. 11(c)(1)(C) para jug\u00e1rsela en un juicio. Present\u00f3 una 2255 alegando que su abogado fue ineficaz por no asesorarlo adecuadamente en la etapa de la declaraci\u00f3n. A esto me refiero como reclamaciones <em>Lafler\/Frye <\/em>, llamadas as\u00ed por las decisiones consecutivas de la Corte Suprema en <em><a href=\"https:\/\/supreme.justia.com\/cases\/federal\/us\/566\/156\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Lafler v. Cooper, 566 U.S. 156, 132 S.Ct. 1376, 182 L.Ed.2d 398 (2012)<\/a><\/em> y <em><a href=\"https:\/\/supreme.justia.com\/cases\/federal\/us\/566\/134\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Missouri v. Frye, 566 U.S. 134, 132 S.Ct. 1399, 182 L.Ed.2d 379 (2012)<\/a><\/em>. En conjunto, estos dos casos delimitaron circunstancias en las que un abogado puede ser considerado ineficaz por alentar a su cliente a rechazar un acuerdo y, en su lugar, ir a juicio. Conozco a muchos abogados que pierden el sue\u00f1o por casos como estos y por <em><a href=\"https:\/\/supreme.justia.com\/cases\/federal\/us\/559\/356\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356, 130 S.Ct. 1473, 176 L.Ed.2d 284 (2010)<\/a><\/em> porque, en combinaci\u00f3n, funcionalmente les dicen a los abogados defensores que est\u00e1n condenados si aconsejan a un cliente declararse culpable (<em>Padilla<\/em>) y condenados si no lo hacen (<em>Laffler\/Frye<\/em>). Usando <em>Kearn<\/em> como tel\u00f3n de fondo, espero desmitificar un poco la situaci\u00f3n y trazar un camino hacia la eficacia.       <\/p>\n\n<p>Primero, algunos conceptos b\u00e1sicos: en <em>Lafler<\/em>, la Corte Suprema reafirm\u00f3 su postura, expresada en numerosas ocasiones (comenzando, creo, con <em><a href=\"https:\/\/supreme.justia.com\/cases\/federal\/us\/474\/52\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Hill v. Lockhart, 474 U.S. 52, 106 S.Ct. 366, 88 L.Ed.2d 203 (1985)<\/a><\/em>), de que el derecho a la asistencia efectiva de abogado \u201cse extiende al proceso de negociaci\u00f3n de declaraciones\u201d. Por lo tanto, las protecciones m\u00ednimas delineadas en <em><a href=\"https:\/\/supreme.justia.com\/cases\/federal\/us\/466\/668\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Strickland v. Washington<\/a><\/em> tambi\u00e9n se extienden a ese proceso. <em>Seg\u00fan Lafler<\/em>, cuando una acusada afirma que su abogado fue ineficaz por aconsejarle rechazar una oferta de declaraci\u00f3n e ir a juicio, debe acreditar el elemento t\u00edpico de <em>Strickland <\/em>de desempe\u00f1o deficiente y luego probar el otro elemento, el perjuicio, demostrando que:  <\/p>\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>existe una probabilidad razonable de que habr\u00eda aceptado la oferta de declaraci\u00f3n, de no ser por el desempe\u00f1o deficiente del abogado. <em>Nota para todos los abogados de poscondena<\/em>: esto significa que su cliente tendr\u00e1 que testificar (u ofrecer prueba objetiva) que no quer\u00eda ir a juicio, que quer\u00eda declararse culpable y estaba dispuesto a hacerlo cuando la oferta estaba vigente; <\/li>\n\n\n\n<li>que \u201cde no ser por el asesoramiento ineficaz del abogado existe una probabilidad razonable de que la oferta de declaraci\u00f3n se habr\u00eda presentado al tribunal (<em>es decir, <\/em>que el acusado habr\u00eda aceptado la declaraci\u00f3n y la fiscal\u00eda no la habr\u00eda retirado a la luz de circunstancias sobrevenidas);\u201d <\/li>\n\n\n\n<li>\u201cque el tribunal habr\u00eda aceptado sus t\u00e9rminos\u201d <\/li>\n\n\n\n<li>y \u201cque la condena o la pena, o ambas, conforme a los t\u00e9rminos de la oferta habr\u00edan sido menos severas que conforme a la sentencia y la pena que de hecho se impusieron\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n<p><em>Lafler <\/em>y <em>Frye <\/em>presentan dos escenarios distintos en los que el abogado puede ser ineficaz por la falta de aceptaci\u00f3n de un acuerdo de declaraci\u00f3n por parte de su cliente: 1) el escenario <em>Frye <\/em>, en el que el abogado se neg\u00f3 \u2014o no logr\u00f3\u2014 comunicar una propuesta \u201cque ofrec\u00eda t\u00e9rminos m\u00e1s ben\u00e9volos que los t\u00e9rminos de la declaraci\u00f3n de culpabilidad presentada posteriormente\u201d, y 2) el escenario <em>Lafler <\/em>, en el que el abogado comunica a su cliente una oferta de declaraci\u00f3n, pero luego da un consejo irrazonable que hace que el cliente la rechace.<\/p>\n\n<p>El escenario <em>Frye <\/em> se evita f\u00e1cilmente present\u00e1ndole a su cliente, de manera oportuna, toda oferta formal de declaraci\u00f3n recibida de la fiscal\u00eda y dej\u00e1ndola asentada por escrito, si no al mismo tiempo que habla con su cliente, entonces tan pronto como sea posible despu\u00e9s. <em>Nota al margen<\/em>: el otro d\u00eda hablaba con una buena amiga de la facultad de derecho que es una litigante civil muy exitosa y convers\u00e1bamos sobre algunas diferencias entre el mundo del litigio penal y el civil. Algo que le llam\u00f3 la atenci\u00f3n es la tendencia de los abogados defensores penales a <em>no <\/em>documentar sus conversaciones. Un buen h\u00e1bito \u2014si a\u00fan no lo hace\u2014 es asegurarse de que todas las conversaciones con otros abogados, as\u00ed como cualquiera con sus clientes, queden asentadas en una carta de seguimiento (o un correo electr\u00f3nico, pero <em>\u00a1\u00a1\u00a1no mensajes de texto!!!<\/em>) para confirmar su contenido. Esto congela el contenido de la conversaci\u00f3n en el tiempo y hace que negar su existencia despu\u00e9s, ya sea por el abogado contrario o por un excliente descontento, sea pr\u00e1cticamente dif\u00edcil. Esto es especialmente cierto en la negociaci\u00f3n de declaraciones y es la raz\u00f3n por la que las ofertas de declaraci\u00f3n suelen presentarse por escrito.    <\/p>\n\n<p>Desde luego, habr\u00e1 ocasiones en las que esto no sea lo m\u00e1s f\u00e1cil, como cuando usted est\u00e1 en un calendario de juicios y el fiscal por fin empieza a ceder en un cargo reducido sin m\u00ednimo obligatorio, pero insiste en que, a cambio de su generosidad, su cliente tiene que decidir qu\u00e9 hacer con los pr\u00f3ximos diez a\u00f1os de su vida antes del cierre de actividades de ese d\u00eda. Se acepte o no la declaraci\u00f3n, usted no est\u00e1 obligado a detenerlo todo para redactar una carta que congele esa conversaci\u00f3n en el tiempo. Haga lo que har\u00eda normalmente: hable con la cliente, vea qu\u00e9 necesita saber y en qu\u00e9 punto est\u00e1 con la decisi\u00f3n, tome la decisi\u00f3n y <em>luego<\/em>, se acepte o se rechace, deje los hechos asentados por escrito, probablemente en una carta o correo electr\u00f3nico al fiscal inform\u00e1ndole su decisi\u00f3n. S\u00ed, un correo electr\u00f3nico de tres p\u00e1rrafos explic\u00e1ndole lo que acaba de pasar a la \u00fanica otra persona en el mundo que ya sabe lo que acaba de pasar es una molestia, pero esos p\u00e1rrafos le ahorrar\u00e1n mucho estr\u00e9s y tiempo en el estrado m\u00e1s adelante cuando su cliente tenga dudas sobre su decisi\u00f3n. Hablando de la cliente, puede ponerla en copia de esa carta (o copiar y pegar el correo en una carta) y ella tambi\u00e9n, ahora, conoce de manera indiscutible la secuencia de los hechos.    <\/p>\n\n<p>El escenario <em>Lafler <\/em> es menos tajante. A los abogados les preocupa menos fallar al comunicar una oferta de declaraci\u00f3n que un cliente alegue despu\u00e9s que usted le dio un mal consejo, por lo que requiere un poco m\u00e1s de matiz que solo un rastro documental (aunque un rastro documental del consejo que usted dio tambi\u00e9n ayuda mucho en este escenario). Volvamos y consideremos la situaci\u00f3n en <em>Kearn<\/em>. All\u00ed, se determin\u00f3 que el abogado tuvo un desempe\u00f1o deficiente \u201cen varios aspectos\u201d: no explic\u00f3 los beneficios y las cargas de una declaraci\u00f3n negociada e inform\u00f3 incorrectamente a su cliente que \u00e9l tendr\u00eda que <em>personalmente <\/em>presentar la base f\u00e1ctica de su declaraci\u00f3n, lo cual era de gran importancia para este acusado. Es dif\u00edcil culpar al abogado por no hacer estas cosas, ya que el D\u00e9cimo Circuito se\u00f1al\u00f3 que <em>toda <\/em>su conversaci\u00f3n con el cliente sobre los t\u00e9rminos de la declaraci\u00f3n dur\u00f3 apenas <em>seis minutos<\/em>. Dif\u00edcilmente tiempo suficiente para abordar un asunto tan complejo. El D\u00e9cimo Circuito consider\u00f3 esto particularmente inadecuado, dada la incertidumbre del acusado sobre si ir\u00eda a juicio o se declarar\u00eda culpable.      <\/p>\n\n<p>Otra nota al margen interesante: en este caso, la defensa incorpor\u00f3 una t\u00e1ctica que rara vez he visto en veintitr\u00e9s a\u00f1os de manejar casi exclusivamente acciones de poscondena (que a menudo implican alegar IAC): llamaron a otro abogado defensor como perito para establecer el est\u00e1ndar de razonabilidad. Es una t\u00e1ctica bastante obvia si lo piensa: las demandas por mala praxis profesional rara vez avanzan sin que un miembro experimentado de la profesi\u00f3n testifique que las acciones en cuesti\u00f3n estuvieron por debajo de los est\u00e1ndares profesionales, as\u00ed que parece una t\u00e1ctica eficaz que un colega defensor explique al juez d\u00f3nde ocurri\u00f3 el error (quien probablemente es un exfiscal y, por lo tanto, solo est\u00e1 adivinando lo que suelen hacer los abogados defensores razonables). Me guardar\u00e9 esa idea para otro d\u00eda, supongo.  <\/p>\n\n<p>Parece bastante f\u00e1cil decir que, cuando usted intenta ayudar a una cliente a determinar si firmar\u00e1 voluntariamente los pr\u00f3ximos diez a\u00f1os de su vida para estar encarcelada o arriesgar los pr\u00f3ximos treinta en un juicio, seis minutos no son tiempo suficiente para informarle de todo lo que necesita saber. Los jueces tambi\u00e9n lo saben, as\u00ed que recomendar\u00eda encarecidamente a todos los abogados que, cuando se enfrenten a una oferta de \u00faltimo minuto, de \u201ct\u00f3melo o d\u00e9jelo\u201d, del fiscal con un plazo corto, le digan a ese fiscal y al juez, de inmediato y en el expediente, que para ser un defensor eficaz de su cliente necesita horas, no minutos, y ver si eso no le consigue al menos un poco de tiempo adicional para llegar a una resoluci\u00f3n con la que su cliente pueda vivir, no solo ese d\u00eda, sino tambi\u00e9n en los d\u00edas venideros. <\/p>\n\n<p>En cuanto a explicar los beneficios y las cargas, por eso necesita mucho tiempo. Este es el momento en el que tiene que ser completamente directo con su cliente: esta es la evidencia en su contra, esta es la defensa que vamos a presentar, as\u00ed es como la vamos a presentar, estas son las debilidades de su caso, estas son las debilidades del nuestro, esto es lo que pasa si el jurado s\u00ed cree nuestra versi\u00f3n, esto es lo que pasa si no la cree. Esta es la pena que enfrenta si lo condenan por todo (y luego por cada cargo individual); estos son los posibles aumentos de pena\/consecuencias colaterales (p. ej., disposiciones para reincidentes; disposiciones sobre condici\u00f3n de la v\u00edctima; deportaci\u00f3n; registro de delincuentes sexuales, etc.). Todo esto <em>puede <\/em>prepararse por escrito antes de la conversaci\u00f3n y, por lo general, usted puede armar un memorando o carta breve como esta muy temprano en el proceso, guardarlo, ajustarlo seg\u00fan sea necesario y tenerlo listo para entreg\u00e1rselo a su cliente tan pronto como las negociaciones de declaraci\u00f3n se pongan serias. Una vez m\u00e1s, \u00a1los beneficios de un rastro documental!    <\/p>\n\n<p>El D\u00e9cimo Circuito tambi\u00e9n reproch\u00f3 al abogado no saber que su cliente no ten\u00eda que exponer personalmente los hechos de su caso en la audiencia de declaraci\u00f3n, y esto apunta a un requisito t\u00e1ctico muy obvio para una defensa eficaz: conocer las reglas del juego, especialmente cuando usted est\u00e1 aconsejando a su cliente que tome o no una acci\u00f3n espec\u00edfica. Habr\u00e1 muchas situaciones en las que una cliente, plenamente informada de los procedimientos que enfrenta y de las penas por ser condenada, tome una decisi\u00f3n que es objetivamente insensata o, en el mejor de los casos, poco prudente y, como la mayor\u00eda de los abogados defensores saben, en \u00faltima instancia muchos de esos clientes culpar\u00e1n a su abogado por haber alentado la decisi\u00f3n, independientemente de las acciones que usted tome. Por tentador que sea para todos nosotros \u201ccriar\u201d a estos clientes e intentar guiarlos hacia lo que consideramos la decisi\u00f3n m\u00e1s inteligente en el proceso de negociaci\u00f3n de declaraciones, la mejor idea normalmente es ser el juez entre ustedes dos antes de tener que ser su defensor en el tribunal. Sopese la evidencia, los beneficios y las cargas, as\u00ed como las necesidades personales de la cliente para ella (\u00a1\u00a1\u00a1por escrito!!!), pero luego deje la decisi\u00f3n en sus manos.   <\/p>\n\n<p>Probar el perjuicio en estos casos es a la vez f\u00e1cil y dif\u00edcil. La raz\u00f3n misma para presentar una reclamaci\u00f3n del tipo <em>Laffler\/Fry <\/em> es que su cliente recibi\u00f3 una pena despu\u00e9s del juicio que fue peor que su oferta de declaraci\u00f3n, as\u00ed que por lo general no tendr\u00e1 dificultad en subir al estrado para decir que prefer\u00eda no ir a juicio, de no ser por ese abogado infame que la oblig\u00f3 a hacerlo. El D\u00e9cimo Circuito abord\u00f3 esto en <em>Kearn<\/em> y aconsej\u00f3 un escepticismo saludable:  <\/p>\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>[e]stos tipos de casos inevitablemente requieren una evaluaci\u00f3n contrafactual retrospectiva de c\u00f3mo habr\u00eda sido el mundo en ausencia de asistencia ineficaz. Lo que complica esta indagaci\u00f3n es el conocimiento posterior del acusado de que habr\u00eda estado significativamente mejor si hubiera aceptado el acuerdo de declaraci\u00f3n. Al abordar este dilema probatorio, los tribunales deben \u2018mantenerse suspicaces ante afirmaciones desnudas, ex post y sin sustento de que un acusado habr\u00eda cambiado su declaraci\u00f3n en ausencia de los errores del abogado[.]\u2019 La \u2018falta de se\u00f1alar cualquier evidencia en apoyo del perjuicio proporciona una base suficiente, por s\u00ed sola, para rechazar [una] reclamaci\u00f3n de asistencia ineficaz.\u2019 Por lo tanto, se exige a los tribunales encontrar en el proceso de negociaci\u00f3n de declaraciones \u2018evidencia contempor\u00e1nea para sustentar las preferencias expresadas por un acusado\u2019.  <\/p>\n<\/blockquote>\n\n<p>Nunca he logrado ganar una reclamaci\u00f3n <em>Laffler\/Fry <\/em> sin alguna evidencia objetiva y contempor\u00e1nea de la intenci\u00f3n del cliente de declararse culpable. Obviamente, las cartas del cliente insistiendo en que se cierre un acuerdo son ideales, pero tambi\u00e9n presto mucha atenci\u00f3n a cualquier declaraci\u00f3n del cliente en el expediente durante actuaciones previas al juicio, as\u00ed como a lo que el abogado le est\u00e1 diciendo al cliente en correspondencia escrita. En mi reclamaci\u00f3n <em>Laffler <\/em> m\u00e1s reciente, el abogado de juicio tuvo la amabilidad de recitar su comprensi\u00f3n completamente incorrecta de la ley que rige el delito imputado como la base del cliente para seguir adelante con el juicio\u2026 momentos antes del juicio y en el expediente. Tambi\u00e9n reviso el expediente en busca de ofertas de declaraci\u00f3n por escrito de la fiscal\u00eda \u2014o evidencia de que se hizo una\u2014 y luego comparo eso con las acciones posteriores del abogado. \u00bfHubo alg\u00fan acuse de recibo de una oferta? \u00bfHubo alg\u00fan registro de que el abogado comunic\u00f3 esa oferta al cliente? A menudo se pueden encontrar suficientes migajas para delinear cu\u00e1l era la postura de su cliente sin que el cliente simplemente diga cu\u00e1l era.      <\/p>\n\n<p>Las reclamaciones <em>Laffler\/Fry<\/em> son inusuales entre las reclamaciones de poscondena porque su remedio no es un nuevo juicio. Por lo general, el alivio para una reclamaci\u00f3n <em>Laffler\/Fry <\/em> exitosa ser\u00e1 una pena anulada y una orden para que la fiscal\u00eda vuelva a ofrecer el acuerdo que fue rechazado err\u00f3neamente. Siempre me he preguntado si existe por ah\u00ed un escenario tipo <em>North Carolina v. Pearce<\/em> en el que el acusado logra que se restablezca una oferta de declaraci\u00f3n, solo para que la fiscal\u00eda argumente que circunstancias conocidas posteriormente justifican retirar o aumentar la oferta.  <\/p>\n\n<p>Material para otra ocasi\u00f3n, supongo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las negociaciones de declaraci\u00f3n de culpabilidad son un campo minado de alto riesgo para los abogados defensores. Al analizar United States v. Kearn, vemos c\u00f3mo protegerse usted y a su cliente de reclamaciones Lafler\/Frye mediante una documentaci\u00f3n meticulosa, una comunicaci\u00f3n clara y asegur\u00e1ndose de que su cliente tenga el tiempo necesario para tomar decisiones que cambian la vida. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2082,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","footnotes":""},"categories":[24,23],"tags":[],"class_list":["post-2166","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acuerdo-de-declaracion-de-culpabilidad","category-asistencia-ineficaz-de-abogado"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2166"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2167,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2166\/revisions\/2167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2082"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/criminalappeals.lawyer\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}